Estatutos

Los Estatutos actuales de la Asociación de la Prensa de La Coruña fueron aprobados el 21 de mayo de 2004. Asimismo, fueron adaptados en 2007 a la normativa de Igualdad que emana a su vez de la FAPE. Constan de 3 títulos y suman un total de 40 artículos por los que se rige el funcionamiento de esta organización.

TÍTULO I: ASOCIACIÓN

Capítulo I: Definición y fines

Artículo 1º.- Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril y del Decreto 873/77, del 22 del mismo mes, la Asociación de la Prensa de La Coruña (APC), registrada con el número 126, es una entidad profesional que agrupa a los periodistas que ejercen su labor en A Coruña y su área de influencia, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los siguientes fines, todos ellos implícitos en el desarrollo y cumplimiento del Código Deontológico que inspira a todas las Asociaciones de Periodistas integradas en la FAPE:

  1. Defender los derechos y proteger los intereses de la profesión periodística, velando por el digno cumplimiento de las responsabilidades de la misma.
  2. Promover la elevación del nivel sociocultural y técnico de los/as profesionales del Periodismo.
  3. Fomentar el espíritu de solidaridad entre todos/as los/as periodistas por encima de sus diversas opciones personales.
  4. Representar dentro de su ámbito a la profesión en cuestiones legales, sociales, administrativas, jurídicas, etcétera.
  5. Organizar y regular lo servicios que considere necesarios para la asistencia de los/as asociados/as en asuntos culturales, jurídicos, sanitarios, económicos, etcétera, y en cualquier otro que puede derivarse del carácter de la entidad.
  6. Proteger y defender el Derecho a la Información como premisa indispensable en el ejercicio de la profesión periodística.
  7. Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía.
Capítulo 2º: Domicilio y recursos

Artículo 2º.- La APC tiene su domicilio social en la calle Durán Loriga, 10-4º, de la misma ciudad. No obstante podrá cambiarse el domicilio con la aprobación por mayoría de la Junta Directiva, debiendo comunicar dicho cambio al órgano correspondiente.

Artículo 3º.- Los recursos serán de dos clases: ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son aquéllos derivados de las cuotas de los/as asociados/as, de los beneficios de explotación de publicaciones y de las rentas del patrimonio de la propia APC. Los extraordinarios, de las subvenciones y donaciones de carácter particular u oficial, de los beneficios de actividades artísticas o culturales y también de los que se deriven de la celebración de actos de carácter recreativo o de otra naturaleza.

TÍTULO II. ASOCIADOS

Capítulo II : Ingreso y permanencia

Artículo 4º.- El ingreso en la APC será voluntario y estará sujeto a los requisitos exigidos en cada momento, los cuales han de velar por la ética profesional, por el ejercicio de la profesión y por la formación académica requerida.

Artículo 5º.- El procedimiento de ingreso en la APC será el asumido por todas las Asociaciones de Periodistas agrupadas en FAPE. A tal efecto, la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales desarrollará los criterios de admisión.

Artículo 6º.- Los/as asociados/as se clasificarán en socios/as de pleno derecho y socios/as de honor. El nombramiento de estos últimos corresponde en exclusiva a la APC.

Artículo 7º.- Se perderá la condición de asociado/a de pleno derecho cuando se dejen de abonar las cuotas durante un período de seis meses consecutivos o alternativos. Para reingresar se exigirán los mismos trámites y requisitos del ingreso, que no se concederá si no se abona previamente el semestre adeudado. La pérdida de la condición de asociado/a por falta de pago podrá ser acordada por la propia Junta Directiva.

A propuesta de la Junta Directiva podrán ser dados de baja aquellos/as asociados/as que, por graves infracciones de carácter ético o profesional, se hagan merecedores de tal sanción. Estas resoluciones deberán ser refrendadas por la Asamblea General previa apertura de expediente disciplinario en el que el expedientado podrá alegar los descargos que considere oportunos, alegaciones que también podrá presentar a la Asamblea.

La baja no se hará efectiva hasta que el/la Secretario/a presente un informe a la Asamblea y ésta lo ratifique. Los/as asociados/as podrán dejar de pertenecer voluntariamente a esta Asociación notificándolo por escrito a la Junta Directiva. Diez días después la baja será efectiva.

Artículo 8º.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá designar socios/as de honor a aquellas personas que, cualquiera que sea su profesión, se hayan distinguido por su colaboración con la entidad, si se considerase que sus relevantes méritos lo justifican.

Capítulo II: Derechos y deberes

Artículo 9º.- Por el hecho de serlo y solamente con las limitaciones que se establezcan en estos Estatutos, los/as asociados/as tienen el derecho social de presentar iniciativas a la Asamblea General o a la Junta Directiva, promover actividades culturales y profesionales, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, utilizar todos los servicios y las instalaciones comunes de la Asociación, participar en los actos comunitarios y obtener información sobre la marcha de la entidad y de su situación económica.

Para que un/a asociado/a pueda hacer uso de los anteriores derechos y de cualquier otro en general, será requisito indispensable y previo que se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

Artículo 10.- Igualmente el/la asociado/a tiene el deber social de compartir y apoyar los fines de la Asociación, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al corriente en el pago de las cuotas y cumplir todos los deberes que se derivan de los presentes Estatutos.

Artículo 11.- Los/as asociados/as tendrán la plenitud de los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos, salvo los/as parados/as, que están exentos del pago de cuotas, para lo cual deberán justificar previamente su condición ante la Junta Directiva.

Los/as socios/as de honor, por su propio carácter, están exentos de todo derecho y deber estatutarios, salvo los de actuar de manera contraria a los presentes Estatutos, especialmente en cuanto a la libertad de expresión. La infracción será causa de expulsión, previa aprobación por la Asamblea.

Artículo 12.- A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General deberá dar su aprobación a la cuota de ingreso que se establezca para causar alta en la Asociación.

Una vez aprobada por la Asamblea General la cuota ordinaria mensual, ésta será automáticamente regulada a 1º de enero de cada año para acomodarla a las variaciones del I.P.C. interanual, sin necesidad de que recaiga nuevo acuerdo.

La cuota ordinaria podrá ser cobrada por trimestres o semestres anticipados, según acuerdo de la Asamblea General.

TITULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I: Órganos de gobierno

Artículo 13.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

Capítulo II: Asamblea General

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación de la Prensa de La Coruña y está constituida por todos/as los/as asociados/as de pleno derecho. La Asamblea General podrá tomar acuerdos que serán obligatorios para todos/as los/as asociados/as, sin perjuicio de la preceptiva delegación electoral de las facultades de gobierno en la Junta Directiva, la cual, a su vez, dará cuenta de su gestión a la Asamblea General y se someterá a la fiscalización de ésta.

Artículo 15.- Todos/as los/as asociados/as tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de la Asamblea General. Asimismo, los/as asociados/as tienen derecho a intervenir en las asambleas generales con voz y voto en las condiciones reglamentarias, así como a formular proposiciones, de acuerdo con los Estatutos, e intervenir, sin trámite previo, en el turno de ruegos y preguntas.

Artículo 16.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Es ordinaria la que preceptivamente se celebrará dentro de los seis (6) primeros meses del año, y extraordinarias todas las demás.

Artículo 17.- En las asambleas generales ordinarias, la Junta Directiva informará de sus gestiones y dará cuenta de las altas y bajas de asociados/as, así como del censo, sometiéndolo a la ratificación de la Asamblea. Asimismo presentará en la primera de ellas el estado y situación de los fondos de la Asociación.

Artículo 18.- En las asambleas generales extraordinarias se tratará única y exclusivamente del asunto o asuntos para los que fueron convocadas. Es competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria la aprobación de nuevos Estatutos o la reforma de los vigentes, así como la compra, venta, permuta o aceptación por donación de bienes inmuebles y el gravamen hipotecario o pignoraticio del capital y bienes sociales.

Artículo 19.- La convocatoria y el orden del día de la Asamblea General ordinaria corresponden a la Junta Directiva. La Secretaría comunicará a los/as asociados/as la celebración de la Asamblea General con una anticipación mínima de diez días para la ordinaria y de cuatro para la extraordinaria.

Artículo 20.- La convocatoria y el orden del día de la Asamblea General extraordinaria corresponden a la Presidencia o a la Junta Directiva por iniciativa de cualquiera de estos dos órganos de gobierno, o a requerimiento de un número de asociados/as no inferior a una sexta parte del total del censo. La solicitud expresará el asunto o asuntos que tengan que ser sometidos a debate y la posible aprobación. La convocatoria se hará pública con una anticipación de cuatro días.

Artículo 21.- Para constituir válidamente la Asamblea General es necesaria la presencia de un número de asociados/as no inferior a la quinta parte del censo en primera convocatoria. Será asimismo necesaria esta presencia para la adopción de acuerdos. En la segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá válidamente con el número de asociados/as presentes.

Artículo 22.- En las asambleas generales la dirección de los debates, con arreglo al orden del día, estará a cargo del/a Presidente/a de la Asociación, directamente asistido por el Secretario/a y demás miembros de la Junta Directiva que constituirán la Mesa.

En el caso de ausencia del/a Presidente/a se efectuará su sustitución siguiendo el orden establecido en los Estatutos para el funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 23.- Cuando, a juicio de la Presidencia, se haya discutido suficientemente un asunto, y siempre y cuando se agotaran por lo menos tres turnos a favor y tres en contra, si hubiera petición de palabra para ello, se procederá a la votación para determinar si la Asamblea General lo aprueba o lo rechaza.

Las votaciones podrán efectuarse por los procedimientos siguientes: unanimidad, nominalmente y por papeleta con voto secreto. Para adoptar el último procedimiento bastará que lo proponga la Mesa o uno de los/as asociados/as presentes. En caso de votaciones por papeleta con voto secreto la Mesa estará asistida por los dos asociados/as presentes de mayor y de menor edad.

Artículo 24.- Cuando la Asamblea General decida la anulación de algún acuerdo de la Junta Directiva o presente contra ésta un voto de censura, y para que la anulación o el voto de censura sean efectivos, será preciso que a decisión se tome en asamblea por un número de votos favorables no inferior a la mayoría absoluta del censo de la Asociación.

En caso de prosperar el voto de censura, la Junta Directiva se verá obligada a presentar su dimisión y procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo de un mes para la renovación total de este órgano ejecutivo.

Artículo 25.- De cada sesión de la Asamblea General, el/la Secretario/a levantará acta en la que se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados y se hará una sucinta referencia de los debates e intervenciones. Cualquier/a asociado/a podrá obtener certificación de los acuerdos que figuran en las actas aprobadas.

En las dependencias de la Asociación se conservarán los testimonios literarios de las asambleas generales, que estarán a disposición de los/as asociados/as que deseen consultarlos.

Capítulo 3º.- Junta Directiva

Artículo 26.- En virtud de la delegación electoral de la Asamblea General, el gobierno de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 27.- La Junta Directiva se compondrá de un Presidente/a, uno/a o dos Vicepresidentes/as, un Secretario/a, un Tesorero/a, y un mínimo de tres y un máximo de seis Vocales elegidos mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General. Todos ellos serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la Junta y deberán rendir cuentas de las materias atribuidas a sus respectivas competencias por definición reglamentaria o por delegación.

Artículo 28.- En el caso de ausencia, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a y a éste/a lo/a sustituirán los/as vocales por su número de orden. Las demás sustituciones correrán a cargo de quien en cada caso disponga la Junta Directiva.

Artículo 29.- La Junta Directiva será elegida cada cuatro años. La renovación se efectuará mediante elecciones que se celebrarán en Asamblea General por sufragio universal y secreto de los/as asociados/as, con arreglo a las condiciones establecidas por la propia Junta Directiva.

Artículo 30.- Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con un mes de antelación, expresando inequívocamente los puestos a cubrir y las normas de celebración. Se admite tanto el voto por correo como el voto delegado, que se regularán en la correspondiente convocatoria y en su caso en el Reglamento Electoral que en su día se elabore.

Artículo 31.- Las vacantes que se produzcan aisladamente dentro de cada período se proveerán mediante designación de la Asamblea General. En el caso de que las vacantes alcancen más de la mitad de la Junta Directiva electa, o la dimisión del/a Presidente/a y los/as Vicepresidentes/as, deberán convocarse nuevas elecciones en el plazo de dos meses.

Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el/la Presidente/a o lo pidan cuatro de sus miembros. Preceptivamente celebrará una reunión mensual, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre si no se considera necesario.

Para constituir válidamente la Junta Directiva es necesaria la presencia de un número de miembros no inferior a cinco. Será asimismo necesaria esta presencia para la adopción de acuerdos.

Artículo 33.- Todos los miembros de la Junta Directiva quedan obligados a asistir a las reuniones. El/la directivo/a que en un período de doce meses faltara justificadamente o no, salvo en el caso de encontrarse enfermo/a, a más de la mitad de todas las reuniones celebradas en ese período, causará baja automáticamente como tal directivo.

Capítulo 4º.- Presidencia

Artículo 34.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva ostentará la representación oficial y legal de la Asociación. Le corresponde la dirección general de los asuntos de la Asociación, la coordinación de todos sus órganos y dependencias, así como la inspección de todas sus actividades, siempre en nombre de la Asamblea General y en virtud de su mandato electoral.

Artículo 35.- Son competencias específicas de la Presidencia:

  1. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y por la Junta Directiva. Autorizará las actas con su visto bueno.
  2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas generales cuando éstas hayan sido convocadas por su iniciativa.
  3. Presidir las sesiones y dirigir los debates de la Junta Directiva y de las asambleas generales, decidiendo con su voto en los casos de empate.
  4. Suscribir los contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial, administrativo o contencioso-administrativo, ejercitar acciones y poner excepciones, todo ello con la limitación que, para cada caso, imponga la Junta Directiva o la Asamblea General.
Capítulo 5º.- Directivos/as

Artículo 36.- El/la Vicepresidente/a colaborará directamente con el/la Presidente/a y lo/a sustituirá en los casos de urgencia, enfermedad o vacante, o por delegación expresa.

Artículo 37.- Son obligaciones específicas del/a Secretario/a:

  1. Cursar las convocatorias para las asambleas generales, Junta Directiva y comisiones asesoras, preparando la documentación de los asuntos que se vayan a tratar.
  2. Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, cuidar de su trascripción a los libros correspondientes y llevar el libro de altas y bajas de los asociados.
  3. Firmar, con el visto bueno del/a Presidente/a, las certificaciones y otros documentos que pueda expedir la Asociación.

Artículo 38.- El/la Tesorero/a intervendrá todos los ingresos y gastos; confeccionará el presupuesto anual de Gastos e Ingresos, que presentará primero a la Junta Directiva, y, en su nombre y una vez aprobado, a la Asamblea General. Vigilará la marcha económica de la Asociación. Junto con el/la Presidente/a tendrá firma para el movimiento de fondos de la Asociación.

Artículo 39.- Los/as Vocales, además de sus cometidos generales, asumirán las delegaciones que les encomiende la Junta Directiva para la realización de tareas específicas, tales como las de servicios asistenciales, actividades culturales, relaciones públicas y cuantas se consideren oportunas.

Capítulo 6º.- Comisiones

Artículo 40.- Para su asesoramiento en aquellas materias que se determinen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones por propia iniciativa.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La disolución de la Asociación de la Prensa de La Coruña sólo podrá ser acordada por los dos tercios de sus asociados/as en Asamblea General extraordinaria convocada exclusivamente para tal objeto. Acordada la disolución, se constituirá una Comisión Liquidadora, compuesta por el/la Presidente/a, los Vicepresidentes/as, el/la Secretario/a, el Tesorero/a y cinco asociados/as expresamente elegidos, dejando de existir en ese momento la Junta Directiva.

La Comisión Liquidadora formará el inventario y efectuará la tasación de todos los bienes de la entidad. La colección de cuadros propiedad de la Asociación de la Prensa de La Coruña se entregará a una institución pública con sede en esta ciudad, preferentemente al Ayuntamiento, al Museo Provincial o a la Diputación Provincial, por este orden, en calidad de depósito provisional y para su exhibición pública.

Si pasados dos años contados a partir de la fecha de disolución de la Asociación de la Prensa de La Coruña ésta no fuese reconstituida, la colección de cuadros pasará definitivamente a ser propiedad del organismo público elegido por la Comisión Liquidadora.

La Comisión Liquidadora podrá acordar la cesión en propiedad de otros bienes de la Asociación o la enajenación de esos bienes en pública subasta, manteniendo preferencia en igualdad de ofertas para los/as ofertantes que tengan el carácter de asociados/as. El producto así obtenido, más el resultante de la conversión en metálico de los valores existentes, servirá en primer término para pagar las obligaciones que existan contra la Asociación.

Si queda algún remanente, será distribuido a partes iguales entre los/as asociados/as de pleno derecho que figuren en las listas de la entidad desde cinco años antes del acuerdo de disolución, en cantidad equitativa a las cuotas por ellos abonadas. El resto de los bienes, si los hubiere, será destinado a un fin benéfico primordialmente relacionado con la profesión periodística. Estas operaciones tendrán que ser necesariamente realizadas en el improrrogable plazo de seis meses contados a partir de la fecha del acuerdo de disolución.

Todos los bienes a que se refiere la anterior disposición, antes de considerar su donación o pase a pública subasta, podrán ser transmitidos a una entidad jurídica que suceda a la actual Asociación de la Prensa de La Coruña, pero con la obligación inexcusable de mantener los mismos fines que figuran en estos Estatutos y de que se garantice también estatutariamente que, en el caso de nueva disolución, la colección de cuadros será donada con carácter definitivo a una de las antedichas instituciones con sede en la ciudad de La Coruña.

A lo no dispuesto en los vigentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.

 

A Coruña, 10 de febrero de 2007

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