ESTATUTOS - TÍTULO I:  ASOCIACIÓN

Capítulo I: Definición y fines

Artículo 1º.- Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril y del Decreto 873/77, del 22 del mismo mes, la Asociación de la Prensa de La Coruña (APC), registrada con el número 126, es una entidad profesional que agrupa a los periodistas que ejercen su labor en A Coruña y su área de influencia, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los siguientes fines, todos ellos implícitos en el desarrollo y cumplimiento del Código Deontológico que inspira a todas las Asociaciones de Periodistas integradas en la FAPE:

a) Defender los derechos y proteger los intereses de la profesión periodística, velando por el digno cumplimiento de las responsabilidades de la misma.
b) Promover la elevación del nivel sociocultural y técnico de los/as profesionales del Periodismo.
c) Fomentar el espíritu de solidaridad entre todos/as los/as periodistas por encima de sus diversas opciones personales.
d) Representar dentro de su ámbito a la profesión en cuestiones legales, sociales, administrativas, jurídicas, etcétera.
e) Organizar y regular lo servicios que considere necesarios para la asistencia de los/as asociados/as en asuntos culturales, jurídicos, sanitarios, económicos, etcétera, y en cualquier otro que puede derivarse del carácter de la entidad.
f) Proteger y defender el Derecho a la Información como premisa indispensable en el ejercicio de la profesión periodística.
g) Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía.


Capítulo 2º: Domicilio y recursos

Artículo 2º.- La APC tiene su domicilio social en la calle Durán Loriga, 10-4º, de la misma ciudad. No obstante podrá cambiarse el domicilio con la aprobación por mayoría de la Junta Directiva, debiendo comunicar dicho cambio al órgano correspondiente.

Artículo 3º.- Los recursos serán de dos clases: ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son aquéllos derivados de las cuotas de los/as asociados/as, de los beneficios de explotación de publicaciones y de las rentas del patrimonio de la propia APC. Los extraordinarios, de las subvenciones y donaciones de carácter particular u oficial, de los beneficios de actividades artísticas o culturales y también de los que se deriven de la celebración de actos de carácter recreativo o de otra naturaleza.


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